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17-06-2003

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El nuevo Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía amplía los requisitos de autorización
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de Actividades Arqueológicas, que sustituye al vigente desde 1993 con el objetivo de ampliar los requisitos de autorización y adecuar la normativa al incremento sustancial de las excavaciones que se realizan con carácter previo a la ejecución de proyectos de obras.


De acuerdo con el nuevo texto, cualquier actividad arqueológica que se lleve a cabo en la comunidad autónoma deberá contar obligatoriamente con una dirección personal y presencial, salvo excepciones justificadas y autorizadas. El decreto también introduce las exigencias de llevar un libro diario de incidencias y de levantar una diligencia de finalización en la que se exponga el grado de adecuación de los trabajos al proyecto autorizado, las medidas de conservación adoptadas y las circunstancias que hayan podido provocar modificaciones.

Con el objetivo de reforzar la tutela y el control de las actividades arqueológicas, el reglamento exige la presentación de un inventario detallado de los materiales encontrados, así como su entrega a la Consejería de Cultura. De igual modo, será necesaria la autorización de este departamento para la publicación total o parcial de los datos contenidos en las fichas del catálogo del yacimiento.

En el caso de que los trabajos arqueológicos sean financiados por la Junta, será obligatoria la cesión a la Consejería de Cultura, con carácter gratuito y en exclusiva, de los derechos de explotación de las memorias e informes, por un periodo de cinco años.

Urgentes, puntuales y preventivas

La norma define dos categorías básicas de actividades arqueológicas, según se incluyan o no en un proyecto general de investigación. Dentro de las no incluidas figuran las excavaciones urgentes, la puntuales y las preventivas.

Con esta última figura, de nueva creación, se regulan aquellos trabajos arqueológicos -de gran auge en los últimos años- que se llevan a cabo antes de emprender obras como las relativas a construcción de aparcamientos o urbanizaciones. Para ellos se exigen los mismos requisitos y garantías del procedimiento ordinario de autorización, estableciendo al mismo tiempo su relación con el proyecto que las genera y su acoplamiento a la normativa urbanística.

En cuanto a las excavaciones incluidas en los proyectos generales de investigación, la norma fija una duración máxima de seis años prorrogables y establece la obligatoriedad de alternar los periodos de excavación arqueológica con el estudio de los materiales hallados.

En este sentido, el decreto detalla, como principal novedad, las condiciones en que deben desarrollarse los movimientos de tierras, exigiendo que se realicen de modo que puedan documentarse los hallazgos y recuperar las piezas de interés para su posible traslado a museos. Estos movimientos se podrán paralizar durante el tiempo que se considere oportuno para el estudio de los restos.

 

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